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Suspenden resolución que impide a municipios cobrar tasas en boletas de servicios

Publicado septiembre 18, 2024 por databonaerense - 38 visitas

La Justicia suspendió la Resolución 267/2024 por medio de la cual el Gobierno buscaba disimular el impacto de los tarifazos en los servicios públicos.


El Juzgado Federal de Campana hizo lugar el martes al pedido del municipio de Pilar y suspendió la aplicación de la Resolución 267/2024 del ministerio de Economía de la Nación que prohibía a provincias y municipios cobrar impuestos y tasas en las boletas de los servicios públicos.

El titular del Juzgado Federal de Campana, Adrián González Charvay, dejó sin efecto la resolución por la cual el gobierno de Javier Milei buscó disimular el impacto de los tarifazos en los servicios públicos y al mismo tiempo ahogar financieramente a provincias y municipios para disciplinarlos.

El municipio de Pilar justificó su pedido en la ley provincial N° 10.740 y en el convenio que mantiene con Edenor para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. A su vez, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio.

Tras el pedido, el juez federal resolvió “hacer lugar a la medida cautelar” y ordenar “la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación”.

“La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución”, agrega el texto.

Disciplinar a provincias y municipios

En un solo movimiento el gobierno de Javier Milei se había anotado la semana pasada un doble triunfo. Por un lado iba a lograr disimular el impacto de los tarifazos que está impulsando en los servicios públicos al mismo tiempo que avanzaba en su política de disciplinar a gobernadores e intendentes díscolos por medio del ahogo financiero. Todo ello quedó ahora en entredicho con el freno judicial a la medida.

La Resolución 267/2024 del ministerio de Economía publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial con la firma del Secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustín Lavigne, especificaba cuáles eran los conceptos que podían ser incluidos dentro de las facturas de los servicios de luz, gas y agua.

La medida había sido anticipada en X por el ministro de Economía, Luis Caputo. Allí el arquitecto de los tarifazos advirtió, en mayúsculas, que “LOS MUNICIPIOS YA NO PODRÁN INCLUIR IMPUESTOS Y TASAS EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS”.

Y siguió “ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”

Caputo publicó además la imagen de una factura de luz en la que se puede ver cómo las tasas municipales casi duplican el monto a pagar por acceder a ese servicio público.

Entre esos recargos, que nada tienen que ver con el consumo de luz, se está pagando en ese municipio tasas de seguridad e higiene, cuota social, Bomberos, una asociación cooperadora para un hospital y otras ordenanzas.

La medida establecía que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.

Y aclaraba que “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

La medida iba a comenzar a regir en los próximos 30 días, tiempo establecido para su adecuación.

De esta manera el Gobierno apostaba a que las facturas de los servicios públicos mostrasen en los próximos meses una falsa baja de los valores a pagar al mismo tiempo en que suben las tarifas.

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