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Publicado abril 3, 2025 por databonaerense - 122 visitas
El juez federal de La Plata ordenó a Manuel García Mansilla, quien asumió como miembro del máximo tribunal en comisión, abstenerse de tomar decisiones en la Corte “bajo apercibimiento” de aplicarse “sanciones penales y/o pecuniarias”.

Apenas conocida la votación en el Senado, rechazando los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para que asuman como ministros de la Corte Suprema de la Nación, el juez Alejo Ramos Padilla dictó una medida cautelar de cumplimiento obligatorio.
El juez federal de La Plata ordenó a Manuel García Mansilla, quien asumió como miembro del máximo tribunal en comisión, que se abstenga de tomar decisiones en la Corte “bajo apercibimiento” de aplicarse “sanciones penales y/o pecuniarias”.
La medida, de cumplimiento obligatorio, fue adoptada en el marco de una presentación realizada por el abogado Jorge Rizzo y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quienes impugnaron la designación de García Mansilla por entender que vulnera la independencia judicial.
De manera que Ramos Padilla emitió una “orden jurisdiccional para que el Dr. Manuel José García Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez ‘en comisión’ de dicho tribunal”.

Juez federal Alejo Ramos Padilla.
En ese sentido, Ramos Padilla entendió que “la falta de acuerdo del Senado de la Nación no puede ser soslayada ni sustituida por una decisión del Poder Ejecutivo Nacional”, recordando que esa es una “condición esencial para la validez del nombramiento” y que, en su defecto, “no puede válidamente ejercer la función jurisdiccional”.
“Este atajo inconstitucional permitiría designar a una misma persona en comisión como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cada vez que el Senado entre en receso”, advierte el magistrado.
“Este círculo vicioso se agravaría frente a la circunstancia de que el Poder Ejecutivo no tiene un plazo fijado para remitir nuevos pliegos al Senado y este último no puede designar por sí mismo a un juez de la Corte Suprema, porque, como hemos dicho, dicho nombramiento se trata de un acto complejo federal que requiere la voluntad de ambos poderes del Estado”, concluye Ramos Padilla.
En su fallo, señala también que la situación de García Mansilla “compromete gravemente el cumplimiento de los estándares constitucionales e internacionales de independencia e imparcialidad judicial”.

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