Nacionales
Publicado julio 19, 2021 por databonaerense - 432 visitas
Se oficializó el reconocimiento de hasta 3 años de aportes por hijo a las mujeres que no cumplen 30 años de aportes para que puedan jubilarse.
El Gobierno reglamentó el Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado, que inicialmente les permitirá a más de 155.000 mujeres que tengan más de 60 años y sean madres, acceder a la jubilación aunque no cuenten con los 30 años de aportes necesarios.
La norma, que se oficializó a través del Decreto 475/2021, fue anunciada por el presidente Alberto Fernández y la titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Fernanda Raverta, y establece que las mujeres podrán computar “un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”, con el único fin “de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU)”.
Por el gran fantasma del empleo informal, a lo que se suman meses de embarazo, lactancia y cuidado de hijos, muchas mujeres del país no alcanzan a reunir los 30 años de aportes mínimos para jubilarse. La nueva medida computará un año por hijo o hija, 2 años por hijo o hija adoptado o adoptada siendo menor de edad, 2 años por hijo o hija con discapacidad y 3 años en caso de que haya accedido a una Asignación Universal por Hijo (AUH) por al menos 12 meses.
Los requisitos para jubilarse sin aportes suficientes son los siguientes: que sean mujeres en edad de jubilarse, con 60 años o más; que sean madres y que no cuenten con los 30 años de aportes necesarios para acceder a una jubilación.
Por otro lado, las autoridades nacionales también decretaron que “el período correspondiente a la licencia por maternidad establecida por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo respectivos”, será tenido en cuenta para calcular “las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad”.
De todas maneras, se aclaró que “los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia se computarán” para todos los regímenes previsionales que da la ANSES, exclusivamente cuando se compruebe “que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba” previo a la licencia.
l organismo de previsión social invitó a las mujeres que forman parte de este grupo a que ingresen con su CUIL y Clave de la Seguridad Social a la solapa de “Mi Anses” en su web y verifiquen si los datos familiares están actualizados en la solapa de “Información Personal” y luego en “Relaciones Familiares”.
En el caso de que no figuren los datos de alguno de los hijos deberán solicitar un turno para actualizar esa información y presentar el DNI y la partida de nacimiento correspondiente.
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