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Publicado junio 16, 2021 por databonaerense - 448 visitas
La norma establece exenciones del pago de los servicios públicos, el reintegro del IVA para las compras y contrataciones para el cumplimiento de su función, e incluye prestaciones destinadas a cuidar a los bomberos que sufran algún tipo de accidente.
El presidente Alberto Fernández encabezará en la Residencia de Olivos el acto de promulgación de la ley Fortalecimiento del sistema de Bomberos Voluntarios (27.629) acompañado por la ministra de Seguridad, Sabina Frederic y por bomberos voluntarios de diversos cuarteles.
Con la firma del decreto 386/2021, el presidente Fernández pone en vigencia una legislación que incluye, entre otros aspectos, un régimen tarifario especial y prevé ampliar la cobertura ante riesgos y contingencias que los bomberos voluntarios puedan enfrentar en el ejercicio de sus funciones.
Los beneficios de la ley que sancionó el Congreso se sumarán al ya existente del subsidio por parte del Gobierno nacional por el cual se beneficia a los 1024 cuarteles que prestan servicio en todo el territorio.
Más en detalle, la ley otorga beneficios a las asociaciones de bomberos voluntarios, en la que se establecen exenciones al pago de los servicios públicos y el reintegro del IVA para las compras y contrataciones para el cumplimiento de su función, además de prestaciones en caso de accidentes.
Entre los beneficios que otorga la ley se destaca que las “entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales”.
Esa tarifario especial también incluye la “telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional”.
La Ley había sido sancionada el pasado 2 de junio, en coincidencia con el Día del Bombero Voluntario, una iniciativa presentada por el diputado justicialista Eduardo Bucca.
El texto establece además que el sujeto responsable inscripto en el IVA que realice ventas a estas entidades de bomberos voluntarios emitirá sus facturas con IVA tasa cero y la leyenda: “venta sujeto ley 25.054”.
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