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El Gobierno actualizó el semáforo epidemiológico que define las restricciones por COVID-19

Publicado julio 21, 2021 por databonaerense - 430 visitas

Se hizo a través de la resolución 723/2021 publicada en el Boletín Oficial. Nuevamente se permiten reuniones de hasta 10 personas, deportes, casinos y bingos.


Este miércoles se oficializaron varios cambios en el semáforo epidemiológico que rige para todo el país. La medida prevé además una flexibilización de varias actividades en la zonas calificadas como de alto riesgo vinculadas a reuniones sociales, espectáculos artísticos, viajes grupales y aperturas de espacios como bingos y casinos.

A través de la resolución 723/2021, firmada por el jefe de Gabinete de la Nación Santiago Cafiero y la ministra de Salud de la Nación Carla Vizzottiel Gobierno advierte que es momento de “poner el foco en aquellas medidas sanitarias, focalizadas, limitadas en el tiempo, orientadas a disminuir las actividades de riesgo, la circulación de personas y a retrasar la transmisión comunitaria de la variante Delta, las que combinadas con el avance en la vacunación de la población, son los ejes de acción en relación con la COVID-19”.

El semáforo epidemiológico de tres niveles -bajo, medio y alto- se mantendrá, pero habrá algunos cambios. A partir de ahora, los criterios para definir riesgos sanitarios son los siguientes:

RIESGO EPIDEMIOLÓGICO BAJO

  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8 sumado a que la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior o igual a 150. 
  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.

RIESGO EPIDEMIOLÓGICO MEDIO

  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150 y menor o igual a 400.
  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes se encuentre entre 50 y 250.
  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea mayor a 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea menor o igual a 150.

RIESGO EPIDEMIOLÓGICO ALTO

  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150.
  • Aquellos que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20 y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes mayor o igual a 250.
  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea menor a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor o igual a 400.

Además, los partidos de más de 300 mil habitantes serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500, el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80% y se presente tendencia en ascenso del número de casos en 3 semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10% por semana.

FLEXIBILIZACIÓN DE ACTIVIDADES

La resolución también habilita nuevas actividades en los lugares considerados como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario que presenten una razón de casos menor a 1,2 a las siguientes actividades:

  • La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 50%.
  • Actividades de casinos y bingos, con un aforo del 50 %, adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
  • La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo del 50%.
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del 50 %, adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) hasta las 00, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del 50%, respetando las condiciones mencionadas el artículo 17 del Decreto Nº 287/21.

La normativa aclara además que las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta DIEZ (10) personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones:

  • Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
  • Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la CNRT, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
  • Que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas.
  • Que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición.
  • Que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

El cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de resolución en el ámbito de cada jurisdicción, explicaron, quedará sujeta a su expresa adopción por parte de las Gobernadoras y los Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivos territorios.