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Causa YPF: eximen a la Argentina de pagar US$ 16.100 millones, pero exigen activos como garantía

Publicado noviembre 22, 2023 por databonaerense - 262 visitas

La magistrada de Nueva York Loretta Preska decidió que el país no debe depositar el monto de la sentencia en contra.


La jueza estadounidense del distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska, accedió postergar el pago de Argentina de una indemnización de US$16.100 millones al fondo Budford Capital y, a la vez, le ordenó que aporte otros activos como garantía para evitar embargos, en el marco de la causa por la nacionalización de YPF.

Tras la sentencia del 15 de septiembre pasado, Argentina pidió evitar el pago de la indemnización mientras se considera su recurso de apelación, lo cual fue aceptado por Preska. El país consideró que el pago de la sentencia durante la apelación causaría graves dificultades en las arcas nacionales, ya que equivale a casi una quinta parte del Presupuesto.

La jueza autorizó a evitar el pago hasta que se expida el Tribunal de Apelaciones a cambio de colocar, como garantía para evitar embargos, otros activos mencionados por los demandantes.

Estos son la participación accionaria del Estado Nacional de 51% y las cuentas por cobrar vinculadas con la planta de Yacyretá, según precisó la agencia Bloomberg.

El cálculo de Preska está realizado en base al valor de la participación accionaria estatal en YPF –valuada en entre US$2350 millones y US$ 3.050 millones, según analistas- y US$4000 millones adicionales en pagos que Paraguay le debe a Argentina durante los próximos 30 años por las represas de Yacyretá.

La magistrada suspendió la ejecución de la sentencia hasta el próximo 5 de diciembre, para permitir que el país prepare las garantías.

También exigió que el país solicite una consideración acelerada del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de EE.UU. en Manhattan.

Presentadas las garantías, el país evitará cualquier tipo de embargo o pago hasta que se expida el Tribunal de Apelaciones.

En la sentencia final dictada el 15 de septiembre de 2023, la jueza Loretta Preska desestimó los reclamos presentado por los demandantes contra YPF, al decretar que la petrolera no tuvo responsabilidad contractual en la nacionalización de 2012, aunque mantuvo firme el fallo contra el Estado argentino.

Tras darse a conocer el fallo, el Gobierno ratificó la apelación por discrepar con las cifras del mismo.

La magistrada ordenó que Buford Capital (que había adquirió los derechos de litigio al Grupo Petersen) reciba US$ 14.385.449,737, de los cuales US$ 7.533.269,948 corresponden a daños y US$ 6.852.179,789 al 8% de interés simple previo a la sentencia desde el 3 de mayo de 2012 hasta la fecha; y que Eton Park recupere US$ 1.714.338,556, que corresponden US$ 897.752,615 a daños; más US$ 816.585,941 por 81 intereses simples previos a la sentencia desde el 3 de mayo de 2012 hasta la fecha.

Además, dispuso que Petersen y Eton Park recuperen también los intereses posteriores a la sentencia, calculado a partir de la fecha de entrada de esta sentencia a una tasa del 5,42% anual, computada diariamente hasta el pago.

Mientras que Petersen y Eton Park piden casi 16.000 millones de dólares, la Argentina difiere en el cálculo del eventual daño “en 800 millones de dólares”, según precisaron los demandantes en el texto enviado a Preska.

Sin embargo, “esto no quiere decir que la Argentina esté de acuerdo con la sentencia ordenada por Preska ni con pagar 15.000 millones de dólares”, explicó en ese entonces un abogado a Télam, que sigue muy de cerca el caso.

“Tampoco quiere decir que renunciaba a su derecho de apelación”, continuó la fuente; de hecho, en un pie de página de la carta de la defensa argentina reafirmó su posición de apelar, que fue conocida ni bien se emitió el fallo.

Robert Giuffra, socio de la firma, aseguró que “la sentencia dictada en materia de daños y perjuicios refleja la incomprensión fundamental de la corte de distrito respecto del derecho argentino aplicable, y exacerba otros errores graves de derecho argentino que la corte ya cometió en instancias anteriores del caso”.