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Massa definió nuevos beneficios de alivio fiscal para productores afectados por la sequía

Publicado abril 11, 2023 por databonaerense - 337 visitas

El Gobierno nacional ofreció una “rápida respuesta” para asistir a los productores de todo el país afectados por los eventos climáticos de déficit hídrico.


La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, oficializó que los productores agropecuarios que se encuentren en una zona afectada por sequía obtengan automáticamente beneficios de alivio fiscal.

El decreto 193/2023 dispone que los productores cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida.

Argentina, como se sabe, fue afectada por tercer año consecutivo por el fenómeno meteorológico de “La Niña”, el cual está produciendo una extraordinaria sequía que impacta de manera negativa en la producción agrícola ganadera del país.

Beneficios

Los productores contemplados por la medida de alivio fiscal se beneficiarán con:

  • La suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
  • La suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
  • El diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.